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SCJN anuncia que padres no recibirán beneficios penales en casos de terapias de conversión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dos disposiciones del Código Penal del estado de Guanajuato eran contrarias a la Constitución y ordenó su eliminación.

Se trata del artículo 239 b en sus párrafos penúltimo y último que establecían que padres, madres o tutores recibirían una pena menor si sometían a un menor o a una persona con discapacidad a los denominados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIEG), conocidos comunmente como terapias de conversión. El mismo artículo señalaba que el delito quedaba sin efecto si la víctima era mayor de edad y otorgaba su “consentimiento informado”.


La resolución fue aprobada por unanimidad a partir del proyecto elaborado por la ministra ponente María Estela Ríos González, quien propuso dar la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Dicho organismo había impugnado las disposiciones al considerar que violaban el derecho de las víctimas a contar con mecanismos reales de protección, a obtener reparación del daño y a que las agresiones no se repitieran.

El Tribunal Pleno concluyó que ambas excepciones afectaban los derechos fundamentales de las víctimas, entre ellos el acceso a la justicia, la integridad física y psicológica, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad humana. Además, el máximo tribunal destacó que estas normas transgredían el principio del interés superior de la niñez pues se corría el riesgo de que familiares directos u otras personas cercanas evadieran la sanción penal, en un contexto donde se viven relaciones de poder y la violencia.

Las terapias de conversión son inhumanas: SCJN

Las terapias de conversión, de acuerdo con la Corte, constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana. Siguiendo esta misma lógica, el tribunal estableció que resulta inaceptable reducir la pena cuando quien impone estas prácticas es precisamente quien tiene la obligación de proteger a la persona afectada, ya que sobre madres, padres y tutores recae un deber reforzado de cuidado y protección, y no una facultad para someter a menores de edad, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.

Finalmente, en lo que respecta al “consentimiento informado”, la SCJN determinó que este argumento no puede utilizarse para justificar ni para eximir de responsabilidad penal a quienes lleven a cabo este tipo de prácticas, las cuales implican violaciones graves a los derechos humanos pues buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.