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Perú rompe relaciones diplomáticas con Irán; lo responsabiliza de las tensiones en Medio Oriente

A través de un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú manifestó su rechazo “de manera enérgica su obstrucción a la labor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), a cuyos inspectores ha negado en diferentes ocasiones el acceso a instalaciones nucleares, dificultando la verificación necesaria para evitar la producción de armas nucleares”.

La postura de Perú frente a la crisis en Medio Oriente

El titular de ls cancillería peruana, Carlos Espá, también expresó una “profunda preocupación” respecto a las “severas restricciones impuestas por el régimen iraní, así como la disrupción del comercio internacional a través del estrecho de Ormuz desde marzo de 2026”.

En este contexto, el gobierno peruano fundamentó su decisión de romper vínculos diplomáticos con Irán apelando a su “histórica vocación pacifista y en ejercicio de su indeclinable compromiso con el respeto al derecho internacional”.

La dependencia peruana recalcó, además, que “el gobierno de Perú ha expresado en diversas ocasiones su condena y profunda preocupación por la delicada situación que amenaza la estabilidad en el Medio Oriente y que afecta gravemente la paz y seguridad internacionales”.

Por otra parte, la cancillería peruana señaló haber observado “con creciente consternación el deterioro de la democracia en Irán denunciado por diferentes mecanismos de las Naciones Unidas, particularmente en lo relativo a la represión de manifestaciones pacíficas, la conculcación de la libertad de prensa, la discriminación contra las mujeres y las niñas, y la persecución de opositores políticos”.

De acuerdo con la cancillería, esta ruptura diplomática ya fue notificada formalmente a la Embajada de Irán en Ecuador, la cual también fungía como representación diplomática para Perú.

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que esta decisión “no entraña la ruptura de relaciones consulares, necesarias para velar por los nacionales de cada Estado y atender las demás funciones previstas en el artículo 5 de la misma Convención”.