El Congreso de Michoacán aprobó por mayoría la reforma al Código Electoral del Estado que elimina la obligación de presentar la carta de antecedentes penales para poder contender en elecciones locales. Con esta decisión, se derogó el artículo 189 que establecía dicho requisito.
La diputada Diana Espinoza Mercado, presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales, explicó que con esta modificación se suprime “una simulación normativa” y se conservan los verdaderos filtros para las candidaturas. Añadió que “derogar la carta de antecedentes penales no abre la puerta a la delincuencia, lo que hace es eliminar un requisito que los máximos tribunales del país ya consideraron inconstitucional y, además, ineficaz para acreditar la elegibilidad”.
La postura de la legisladora se vincula con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 133/2022, donde se determinó que exigir este documento contraviene la Constitución, pues limita el derecho político-electoral de la ciudadanía a ser votada para cargos como gobernador, diputaciones locales y ayuntamientos.
“Defender la seguridad no significa conservar un requisito decorativo”, sostuvo Espinoza, al recalcar que en Michoacán ya existen mecanismos legales que garantizan la protección necesaria.
La defensa de la reforma se centró en reforzar el principio de presunción de inocencia y en “fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía”.
Por su parte, el diputado Antonio Carreño Sosa, de Movimiento Ciudadano, aclaró que la medida no pretende abrir espacios a la violencia ni permitir la participación de personas inelegibles.
“La carta de no antecedentes penales no define si la persona que tiene antecedentes está sentenciada o no; es decir, una persona puede tener antecedentes sin ser culpable y, por tanto, seguir siendo inocente. En consecuencia, no se le puede limitar su derecho a votar y ser votado”, puntualizó.

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