La Secretaría de Gobernación dio a conocer una actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con la cual, las autoridades están obligadas a actuar de inmediato desde que se recibe un reporte o denuncia, sin imponer tiempos de espera antes de iniciar las acciones.
Este acuerdo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en este 26 de marzo de 2026, recalca que la búsqueda “es una responsabilidad de Estado”. Además, ordena a las comisiones nacional y locales, ministerios públicos y cuerpos de seguridad coordinarse en los operativos hasta tener certeza sobre el paradero de la persona desaparecida.
Este protocolo surge como respuesta a una de las principales demandas de las familias de personas desaparecidas: que las acciones comiencen de inmediato, ya que las primeras horas suelen ser decisivas para localizar a un ser querido.
El documento señala: “Todas las autoridades deben observar que el objetivo principal es encontrar a la persona, bajo el Eje Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. Las formalidades no deben prevalecer sobre los procesos de búsqueda, y con mayor razón en las búsquedas inmediatas, donde la celeridad es de vital importancia”.
También se reconoce la participación de las familias en todas las etapas de búsqueda e identificación, garantizando su derecho a la información, a la verdad y a la restitución digna de los restos de las personas desaparecidas, en el caso de que la persona sea encontrada sin vida.
El protocolo enfatiza: “Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, es decir, por sí mismas la búsqueda de las personas desaparecidas, ya que la dirección y avance de las búsquedas es obligación del Estado mexicano, sin menoscabar el derecho de participación de familiares de las personas desaparecidas”.
De igual manera, se establece en esta modificación que las autoridades deben considerar las circunstancias particulares en cada caso y de cada familia, aplicando enfoques diferenciados, con perspectiva de género y atención especial a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad y comunidades indígenas.
El acuerdo también dispone que, junto con la búsqueda inmediata, las autoridades ministeriales deben abrir a la par una carpeta de investigación para investigar posibles delitos que estén relacionados y poder emprender una búsqueda individualizada.
La búsqueda comienza desde el momento en que alguien la solicita o cuando la autoridad tiene conocimiento de que una persona no ha sido localizada, y concluye únicamente hasta que la persona es encontrada.
La Comisión Nacional de Búsqueda, encabezada por Martha Lidia Pérez Gumecindo, será la instancia responsable de coordinar, ejecutar y dar seguimiento a estas acciones en todo el país.

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